La calculadora
Necesitas tres cosas de cada uno de los tres periodos anuales: cuántos días de trabajo se perdieron por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuál fue tu promedio anual de trabajadores, y si hubo invalideces o muertes. Lo primero está en las licencias que pagó tu mutual; lo segundo, en tus planillas.
Tus datos
El periodo 1 es el más antiguo y el 3 el más reciente. Si tu empresa tiene menos de 24 meses de cotizaciones, no te evalúan: mantienes la tasa que ya tienes.
Esto es una estimación, no la resolución de tu mutual. El cálculo oficial lo hace tu organismo administrador con los días perdidos y las dotaciones que tiene registrados, que no siempre coinciden con los tuyos, y aplica reglas de detalle sobre qué días se cuentan y cómo se computan los contratos por obra. Sirve para saber en qué tramo estás parado y para revisar si la resolución que te llegó tiene sentido. Si el número te sorprende, es exactamente el momento de pedir la reconsideración: tienes 15 días.
Qué es el D.S. 67 y por qué te conviene mirarlo antes
Toda empresa chilena paga una cotización básica de 0,9% de las remuneraciones imponibles al seguro de la Ley 16.744, más una cotización adicional. Esa segunda parte empieza siendo presunta, fijada por el rubro en que estás, y después el Decreto Supremo 67 la reemplaza por una tasa que mide lo que realmente te pasó: cuántos días de trabajo perdiste por accidentes y enfermedades laborales, y cuántas invalideces o muertes hubo.
La evaluación se hace cada dos años, en los años impares, con corte al 1 de julio y mirando hacia atrás tres periodos anuales. El organismo administrador notifica antes del 30 de septiembre y la tasa nueva rige desde el 1 de enero siguiente, por dos años completos. Se exige un mínimo de 24 meses de cotizaciones continuas: con menos antigüedad, la empresa mantiene la tasa que tiene.
Lo que casi nadie hace, y es donde está la plata: el número se puede anticipar. Los días perdidos ya ocurrieron y están registrados. Si haces el cálculo en marzo en vez de enterarte en septiembre, todavía te queda tiempo para juntar los papeles que la rebaja exige. Al revés no funciona: cuando llega la notificación, el sistema de gestión tenía que estar armado desde antes.
Cómo se calcula, en tres pasos
Paso 1 · Los días perdidos
Por cada periodo anual se divide el total de días perdidos por el promedio anual de trabajadores y se multiplica por cien. Eso da la tasa de siniestralidad por incapacidades temporales de ese año, con dos decimales. Después se promedian los tres años y el resultado se expresa como número entero.
Paso 2 · Las invalideces y las muertes
Cada caso vale un factor fijo según lo que se dictaminó:
| Grado dictaminado | Factor |
|---|---|
| Invalidez de 15,0% a 25,0% | 0,25 |
| Invalidez de 27,5% a 37,5% | 0,50 |
| Invalidez de 40,0% a 65,0% | 1,00 |
| Invalidez de 70,0% o más | 1,50 |
| Gran invalidez | 2,00 |
| Muerte | 2,50 |
Se suman los factores del año, se dividen por el promedio anual de trabajadores, se multiplica por cien, y se promedian los tres años. Ese promedio se convierte en tasa con esta segunda tabla:
| Promedio de factores | Tasa |
|---|---|
| 0,00 – 0,10 | 0 |
| 0,11 – 0,30 | 35 |
| 0,31 – 0,50 | 70 |
| 0,51 – 0,70 | 105 |
| 0,71 – 0,90 | 140 |
| 0,91 – 1,20 | 175 |
| 1,21 – 1,50 | 210 |
| 1,51 – 1,80 | 245 |
| 1,81 – 2,10 | 280 |
| 2,11 – 2,40 | 315 |
| 2,41 – 2,70 | 350 |
| 2,71 y más | 385 |
Aquí está la razón por la que un solo accidente grave cambia el destino de una empresa chica. Una muerte en una empresa de 40 personas da un factor de 6,25 en ese año; promediado con los otros dos periodos queda en 2,08 y le suma 280 puntos a la tasa total. Son 2,72% de cotización adicional aunque no haya perdido un solo día por licencias. La misma muerte en una empresa de 2.000 personas da 0,125, promedia 0,04 y no le suma nada. Mientras más chica la empresa, más caro le sale cada caso. No es una injusticia del sistema: es que en una empresa chica un accidente grave sí dice algo sobre cómo se trabaja ahí.
Paso 3 · La suma y la tabla
La tasa de siniestralidad total es la suma de las dos anteriores. Ese número entra a la tabla del artículo 5 y sale tu cotización adicional, entre 0% y 6,8%, en escalones de 0,34%.
La tabla oficial completa
| Tasa de siniestralidad total | Cotización adicional |
|---|---|
| 0 – 32 | 0,00% |
| 33 – 64 | 0,34% |
| 65 – 96 | 0,68% |
| 97 – 128 | 1,02% |
| 129 – 160 | 1,36% |
| 161 – 192 | 1,70% |
| 193 – 224 | 2,04% |
| 225 – 272 | 2,38% |
| 273 – 320 | 2,72% |
| 321 – 368 | 3,06% |
| 369 – 416 | 3,40% |
| 417 – 464 | 3,74% |
| 465 – 512 | 4,08% |
| 513 – 560 | 4,42% |
| 561 – 630 | 4,76% |
| 631 – 700 | 5,10% |
| 701 – 770 | 5,44% |
| 771 – 840 | 5,78% |
| 841 – 910 | 6,12% |
| 911 – 980 | 6,46% |
| 981 y más | 6,80% |
Fíjate en el primer tramo: de 0 a 32 la cotización adicional es cero. Una empresa de 20 personas puede perder hasta unos 6 días al año en promedio y seguir pagando 0%. El escalón siguiente cuesta 0,34% de toda la planilla, todos los meses, durante dos años.
La rebaja no la da la suerte: la dan los papeles
Este es el punto que más plata deja sobre la mesa. Aunque tu siniestralidad dé para bajar, la rebaja no es automática. Tienes que acreditar dos cosas juntas, y el plazo para hacerlo vence el 31 de octubre del año de evaluación:
- Estar al día en el pago de las cotizaciones del Seguro hasta junio del año de evaluación.
- Tener un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que se pueda mostrar: política de seguridad y diagnóstico de situación de los últimos dos años, programa de trabajo preventivo de los últimos doce meses, reglamento interno vigente y Comité Paritario si tienes más de 25 trabajadores.
Dicho de otro modo: una empresa que no tuvo ni un accidente en tres años y no tiene esos documentos se queda con la tasa que tenía. Pagó bien y no cobra el premio. Es el caso más frecuente y el más caro, porque el costo de armar esa carpeta es una fracción de lo que cuesta un escalón de 0,34% sobre la planilla durante dos años.
¿Te alcanza el tiempo para la próxima evaluación?
Revisamos sin costo qué te falta de los cinco documentos que exige la rebaja y te decimos en qué tramo estás hoy. Si ya los tienes, te lo decimos igual y no te vendemos nada.
Pedir el diagnóstico sin costoRecargos: el otro camino, el que duele
Además de la tasa por siniestralidad hay dos recargos que se aplican por separado.
El primero: si durante el periodo hubo una muerte por accidente del trabajo y el organismo administrador concluye que hubo negligencia del empleador, la tasa sube al escalón inmediatamente superior de la tabla.
El segundo: si te detectan condiciones inseguras graves, incumplimiento de medidas prescritas, sustancias prohibidas o contaminantes químicos sobre el límite sin control, se aplica un recargo que depende de tu tamaño y de cuánta gente esté afectada:
| Tamaño de la empresa | Recargo base |
|---|---|
| 1 a 25 trabajadores | 20% |
| 26 a 100 trabajadores | 25% |
| 101 a 499 trabajadores | 32% |
| 500 a 999 trabajadores | 40% |
| 1.000 o más trabajadores | 50% |
El recargo final es el porcentaje base más ese mismo porcentaje multiplicado por la magnitud del incumplimiento. Una empresa de 25 personas con el total de su gente afectada llega a 40%. Rige desde el primer día del mes siguiente a la notificación y se mantiene hasta que las causas cesen: tienes 30 días para comunicar por escrito lo que corregiste, y la verificación se hace dentro de 15 días. La suma del recargo y la cotización por siniestralidad no puede pasar de 6,8%.
El recargo no espera al proceso de evaluación. Los recargos de los años impares llegan con la resolución; este llega cuando te fiscalizan, en cualquier momento, y empieza a correr el mes siguiente. Es la diferencia entre una mala noticia que puedes anticipar y una que aparece sola.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se evalúa el D.S. 67?
Cada dos años, en los años impares, con corte al 1 de julio. El organismo administrador notifica antes del 30 de septiembre y la tasa resultante rige desde el 1 de enero siguiente por dos años completos.
Mi empresa es nueva. ¿Me evalúan igual?
No. Se exige un mínimo de 24 meses de cotizaciones continuas al 1 de julio del año de evaluación. Con menos antigüedad la empresa mantiene la tasa que ya tiene, que es la presunta de su rubro.
¿Qué necesito para que me den la rebaja?
Dos cosas juntas: estar al día en el pago de las cotizaciones del Seguro hasta junio del año de evaluación, y acreditar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo con política de seguridad y diagnóstico de los últimos dos años, programa de trabajo preventivo de los últimos doce meses, reglamento interno vigente y Comité Paritario si hay más de 25 trabajadores. Una siniestralidad baja sin esos papeles no baja la tasa.
¿Cuánto es lo máximo que puedo llegar a pagar?
La cotización adicional por siniestralidad efectiva tiene tope en 6,8% de las remuneraciones imponibles. A eso se suma la cotización básica de 0,9%. Si además hay un recargo por incumplimiento de medidas de prevención, la suma de recargo y cotización tampoco puede pasar de 6,8%.
¿Puedo reclamar la tasa que me notificaron?
Sí. Hay 15 días desde la notificación para pedir reconsideración ante el propio organismo administrador, que tiene 30 días para resolver, y 90 días hábiles para reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social. Antes de reclamar conviene revisar los días perdidos y las dotaciones que usaron: ahí es donde suelen estar las diferencias.
¿Los días perdidos incluyen los del trabajador que quedó inválido?
Los días de subsidio por incapacidad temporal entran en el primer cálculo. La invalidez dictaminada entra por separado, con su factor, en el segundo. No se cuentan dos veces por lo mismo, pero un caso grave sí pesa en las dos partes: primero como días de licencia y después como grado de invalidez.
¿Guardan los datos que escribo acá?
No. Todo el cálculo ocurre dentro de tu navegador y nada se envía a ningún servidor. Puedes cerrar la página y no queda nada.
Fuentes
- Decreto Supremo N° 67 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.
- SUSESO, Compendio de Normas del Seguro Laboral — Determinación de las tasas de siniestralidad.
- SUSESO, Compendio — Determinación de la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva, de donde sale la tabla del artículo 5.
- SUSESO, Compendio — Proceso de evaluación: plazos, requisitos de la rebaja y reclamaciones.
- SUSESO, Compendio — Recargos de la tasa de cotización adicional.
- Ley 16.744, artículo 15, sobre la cotización básica y la adicional diferenciada.