Prevención de riesgos · Ley 16.744

Prevención de riesgos laborales para su empresa

Asumimos la asesoría en seguridad y salud en el trabajo de empresas chilenas: sistema de gestión SST implementado, documentación auditable y prevencionista en terreno. Cumplimiento del D.S. 44/2024 sin depender de plantillas genéricas.

Cumplimiento:
Ley 16.744
D.S. 44/2024
Ley Karin
D.S. 594
RECE · D.S. 76
Asesor de Big Consultores en terreno con casco y elementos de protección personal

Marco legal aplicable

Qué le exige hoy la ley a su empresa

La normativa chilena de seguridad y salud en el trabajo cambió de forma sustantiva entre 2024 y 2025. Estas son las cuatro obligaciones que concentran la mayor parte de las multas cursadas por la Inspección del Trabajo, y el punto de partida de cualquier asesoría que hagamos.

01

Ley 16.744 — Seguro de accidentes del trabajo

Establece el deber de protección del empleador y la afiliación a un organismo administrador (ACHS, IST, Mutual de Seguridad o ISL). Fija además los umbrales de Comité Paritario sobre 25 trabajadores y de Departamento de Prevención de Riesgos sobre 100.

02

D.S. 44/2024 — Gestión preventiva de riesgos

Reemplazó al D.S. 40 de 1969. Obliga a todo empleador a implementar un Sistema de Gestión de SST documentado, con identificación de peligros, evaluación de riesgos, programa preventivo e Información de Riesgos Laborales (IRL), que sustituye al antiguo Derecho a Saber.

03

Ley 21.643 — Ley Karin

Vigente desde agosto de 2024. Exige incorporar al RIOHS un protocolo de prevención del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, más un procedimiento de denuncia e investigación con plazos y medidas de resguardo. Fiscaliza la Dirección del Trabajo.

04

D.S. 594 — Condiciones sanitarias y ambientales

Regula las condiciones básicas del lugar de trabajo: agentes físicos, químicos y biológicos, servicios higiénicos, ventilación, iluminación y límites de exposición. Es la base técnica de las inspecciones de la autoridad sanitaria.

Prevención de riesgos · Cómo nos contratan

Dos modalidades de trabajo

Adaptamos el servicio a la necesidad real de su empresa: ya sea asumiendo la función completa de prevencionista de riesgos, o interviniendo en un tema puntual con alcance acotado. (Para el área contable, revise los planes de contabilidad Pyme.)

02
Proyecto definido · Por encargo

Asesoría técnica puntual

Intervención técnica acotada para resolver una necesidad específica de su empresa. Alcance, plazo y entregable definidos por proyecto, sin compromiso de continuidad.

  • Elaboración o actualización de Matriz IPER
  • Redacción del RIOHS para Inspección del Trabajo
  • Diseño de plan de emergencia y evacuación
  • Capacitaciones específicas (altura, espacios confinados, EPP)
  • Auditoría o inspección técnica de cumplimiento
  • Asesoría legal para Ley 16.744 y D.S. 44/2024
  • Protocolo Ley Karin (Ley 21.643)
  • Investigación de accidentes laborales
Indicado para Empresas que ya cuentan con prevencionista o departamento de prevención y requieren apoyo técnico externo en un tema específico o de alta complejidad.
Ver catálogo de servicios

Prevención de riesgos · Catálogo técnico

Detalle de servicios disponibles

Cada uno de estos servicios puede contratarse de forma independiente (Modalidad 02) o formar parte del paquete continuo de Puesta en marcha (Modalidad 01). Todo servicio comienza con un diagnóstico técnico que define alcance, plazos y entregables; sobre esa base se ejecutan las etapas posteriores. Los entregables son auditables ante la Inspección del Trabajo, SUSESO y el organismo administrador del seguro.

01

Matriz IPER por proceso y puesto

Identificación sistemática de peligros y evaluación de riesgos por proceso, puesto de trabajo y tarea crítica, con valorización probabilidad/consecuencia y definición de medidas de control conforme a la jerarquía normativa.

Entregable: Matriz IPER + Mapa de riesgos
02
§

Asesoría legal Ley 16.744 y D.S. 44/2024

Acompañamiento normativo en las obligaciones del empleador bajo el D.S. 44/2024 (Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales, que reemplazó al D.S. 40), implementación del Sistema de Gestión SST (SG-SST) y cumplimiento de la Información de Riesgos Laborales (IRL, ex Derecho a Saber).

Entregable: Plan de cumplimiento normativo
03
📋

Reglamento Interno (RIOHS)

Elaboración y actualización del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad según D.S. 44/2024 y exigencias específicas de su rubro, listo para entrega a Inspección del Trabajo.

Entregable: RIOHS aprobado
04

Planes de emergencia y evacuación

Diseño de planes de emergencia conforme a D.S. 44/2024, D.S. 594 y NCh 1411, definición de zonas seguras, vías de evacuación, brigada interna y simulacros programados.

Entregable: Plan + protocolo de simulacro
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🎓

Capacitaciones IRL y específicas

Programa de capacitación en uso de EPP, riesgos por puesto de trabajo, manejo manual de carga (Ley 20.949, que modifica Ley 20.001), trabajo en altura, espacios confinados y primeros auxilios.

Entregable: Certificados + registro de asistencia
06
🔍

Inspecciones y auditorías SST

Inspecciones periódicas en terreno, auditorías de cumplimiento normativo, levantamiento de no conformidades y plan de acciones correctivas con seguimiento mensual.

Entregable: Informe técnico mensual

Cómo trabajamos

Tres fases, un objetivo: cero accidentes

Metodología estructurada en diagnóstico, plan de gestión y acompañamiento continuo, con entregables claros en cada fase y revisión trimestral de resultados.

1

Diagnóstico técnico

Visita en terreno, levantamiento de procesos y evaluación inicial de cumplimiento normativo.

  • Recorrido técnico en instalaciones
  • Revisión documental existente
  • Brecha vs. normativa vigente
  • Informe ejecutivo de hallazgos
2

Plan de gestión SST

Diseño del programa anual de prevención adaptado al riesgo específico de su operación.

  • Matriz IPER por puesto
  • Programa anual de actividades
  • RIOHS y procedimientos
  • Cronograma de capacitaciones
3

Acompañamiento continuo

Ejecución del programa con presencia en terreno y reporte mensual de indicadores.

  • Inspecciones programadas
  • Charlas integradas e IRL
  • Investigación de incidentes
  • Indicadores de desempeño

Preguntas frecuentes

Dudas habituales antes de contratar

Las consultas que más nos hacen las empresas cuando revisan su situación de cumplimiento en seguridad y salud en el trabajo.

¿Mi empresa está obligada a contratar un prevencionista de riesgos?

Toda empresa, sin importar su tamaño, debe implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme al D.S. 44/2024.

La obligación de constituir un Departamento de Prevención de Riesgos dirigido por un experto aplica sobre 100 trabajadores, y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad sobre 25 trabajadores, según la Ley 16.744. Bajo esos umbrales la asesoría puede tomarse de forma externa, que es la modalidad más habitual en Pymes.

¿Qué cambió con el D.S. 44/2024 respecto del antiguo D.S. 40?

El D.S. 44/2024 reemplazó al D.S. 40 de 1969. Exige a todo empleador un Sistema de Gestión de SST documentado, con identificación de peligros y evaluación de riesgos, programa de trabajo preventivo y la Información de Riesgos Laborales (IRL), que sustituye al antiguo Derecho a Saber.

También refuerza la perspectiva de género en la gestión preventiva y la obligación de mantener registros verificables. En la práctica, la documentación que servía hasta 2024 quedó incompleta para una fiscalización actual.

¿Qué es la Matriz IPER y por qué me la piden?

La Matriz IPER identifica peligros y evalúa riesgos por proceso, puesto de trabajo y tarea crítica, y define las medidas de control según la jerarquía normativa: eliminar, sustituir, controlar por ingeniería, controlar administrativamente y, como último recurso, entregar EPP.

Es la base del Sistema de Gestión de SST y, normalmente, el primer documento que solicitan la Inspección del Trabajo y el organismo administrador del seguro cuando fiscalizan o investigan un accidente.

¿Cuándo debo tener y actualizar el RIOHS?

El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad es obligatorio para las empresas con 10 o más trabajadores permanentes, según el Código del Trabajo, y debe entregarse a cada trabajador con constancia de recepción.

Se actualiza cuando cambian las condiciones de trabajo o la normativa aplicable. Los dos cambios recientes que obligaron a revisarlo en la mayoría de las empresas fueron la Ley 21.643 (Ley Karin) y el D.S. 44/2024.

¿Qué obliga la Ley Karin a mi empresa?

La Ley 21.643, vigente desde agosto de 2024, obliga a incorporar al RIOHS un protocolo de prevención del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.

Además exige un procedimiento de denuncia e investigación con plazos definidos, medidas de resguardo para la persona denunciante y capacitación al personal. La fiscalización corresponde a la Dirección del Trabajo.

¿Trabajan con empresas pequeñas o solo con grandes operaciones?

Atendemos desde empresas de 5 trabajadores hasta operaciones con Comité Paritario, Departamento de Prevención y Reglamento Especial para Empresas Contratistas (RECE, D.S. 76).

El alcance, la periodicidad de las visitas y el valor se dimensionan según dotación, rubro y nivel de riesgo. Si además necesita contabilidad, ambas áreas se coordinan con la misma información: revise los servicios de contabilidad Pyme.

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Región Metropolitana y regiones

Servicios en terreno y modalidad mixta.

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