Ganaste la licitación o te llamaron para un servicio, y antes de firmar llega un correo con una lista: reglamento interno, matriz de riesgos, programa de trabajo, certificado de la mutualidad, registros de capacitación. Para muchas pymes es el primer contacto real con la prevención de riesgos, y casi siempre llega con plazo. Esta guía explica por qué el mandante te pide cada cosa y cómo tenerla lista sin perder el contrato.
Por qué el mandante pide tanto
En el régimen de subcontratación, la ley no deja la seguridad solo en manos de cada empleador. La empresa principal —el mandante, dueño de la obra, faena o servicio— tiene obligaciones propias sobre todos los que trabajan en su recinto:
- Proteger a todos los trabajadores de la obra, independiente de quién sea su empleador (artículo 183-E del Código del Trabajo).
- Vigilar que los contratistas cumplan la normativa de higiene y seguridad (artículo 66 bis inciso 1° de la Ley 16.744). En faenas de más de 50 personas, esa vigilancia es además parte del sistema de gestión (artículo 9 número 3 del D.S. 76), con código propio de multa.
- Mantener en la faena un registro actualizado con los antecedentes de cada empresa contratista (artículo 5 del D.S. 76).
Cuando el mandante te pide documentos, en buena medida está armando ese registro y protegiéndose a sí mismo. Entenderlo cambia la conversación: no es burocracia gratuita, es la forma en que él demuestra que vigiló.
Los umbrales de la faena
| Personas en la obra, sumando todas las empresas | Qué debe tener la empresa principal | Norma |
|---|---|---|
| Más de 25, por más de 30 días corridos | Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena. Si la principal ya tiene comité en esa faena, este puede asumir sus funciones | Ley 16.744, artículo 66 bis · D.S. 76, artículos 14 y 18 |
| Más de 50 | Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para la faena y reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas | Ley 16.744, artículo 66 bis · D.S. 76, artículos 7 y 11 (contenido: 9 y 13) |
| Más de 100, por más de 30 días corridos | Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, en las actividades del artículo 66 inciso 4° de la Ley 16.744 | Ley 16.744, artículo 66 bis · D.S. 76, artículo 26 |
En faenas de más de 50 personas, la principal debe entregarte el reglamento especial antes de que empieces (artículo 12 del D.S. 76). Si nunca lo recibiste, pídelo: es la base de lo que después te van a exigir.
Lo que normalmente te van a pedir
Cada mandante arma su propia lista, pero casi todas giran en torno a lo mismo. Separamos lo que es tuyo por ley de lo que el mandante agrega:
| Documento | Por qué te lo piden |
|---|---|
| Certificado de adhesión a la mutualidad o al Instituto de Seguridad Laboral, con la tasa de cotización | Acredita que tus trabajadores están cubiertos por el seguro de la Ley 16.744 |
| Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (y el de Orden, Higiene y Seguridad si tienes 10 o más trabajadores permanentes) | Los exigen el D.S. 44 y el Código del Trabajo; el mandante verifica que existan y estén vigentes |
| Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos de las tareas que harás en su recinto | La matriz genérica de tu empresa no sirve: tiene que reflejar el trabajo concreto y su entorno |
| Programa de trabajo preventivo, aprobado por tu representante legal | Lo exige a todo empleador el artículo 8 del D.S. 44; en faenas de más de 50 personas, debe incorporar las directrices de la principal (artículo 9 número 3 del D.S. 76) |
| Registro de información de riesgos laborales y de capacitación de cada trabajador | Demuestra que cada persona supo a qué riesgos se expone antes de entrar (artículos 15 y 16 del D.S. 44) |
| Registro de entrega de elementos de protección personal | Firmado por el trabajador, con fecha y elementos entregados |
| Procedimientos de trabajo seguro para las tareas críticas | Trabajo en altura, espacios confinados, energías peligrosas, izaje, según lo que hagas |
| Protocolo de la Ley Karin | Toda empresa debe tenerlo; además, el reglamento de la Ley Karin (D.S. 21 de 2024, artículo 24) obliga a coordinar con la principal cuando hay una denuncia |
Además de lo de prevención, es habitual que pidan el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo, porque la principal responde por las remuneraciones y cotizaciones de tus trabajadores si tú no pagas: en forma solidaria, o subsidiaria si exigió los certificados y retuvo lo adeudado (artículos 183-B a 183-D del Código del Trabajo). Ese certificado no es de prevención, pero conviene saber que va a llegar en la misma lista.
Cuánto le cuesta al mandante no exigirte nada
Estas son infracciones de la empresa principal, de la escala general del artículo 506 del Código del Trabajo:
| Código | Infracción | Micro (1 a 9) | Pequeña (10 a 49) | Mediana (50 a 199) | Grande (200 o más) |
|---|---|---|---|---|---|
| 1305-a | No implementar el sistema de gestión en la obra, faena o servicio | 3 a 5 UTM | 6 a 10 UTM | 24 a 40 UTM | 36 a 60 UTM |
| 1305-b | No confeccionar el reglamento especial para contratistas | ||||
| 1305-i | No entregar copia del reglamento especial al inicio de labores | ||||
| 1306-a | No mantener el registro de antecedentes de la faena | ||||
| 1307-b | No vigilar el cumplimiento de los contratistas |
Las infracciones 1305-a, 1305-b, 1305-i y 1307-b se aplican cuando la faena tiene más de 50 personas; el registro de antecedentes (1306-a) se exige siempre. Y una que es del contratista en esas faenas: 1307-c, no formular el programa de trabajo con las directrices de la principal, con los mismos montos según tu tamaño.
Cómo llegar preparado
- Ten el piso hecho antes de licitar. Reglamento, matriz base, programa de trabajo y registros de capacitación no se hacen en dos días con calidad.
- Adapta la matriz a cada mandante. Una matriz que no menciona el recinto, las tareas ni los riesgos del lugar es la observación más frecuente.
- Pide el reglamento especial y léelo. Ahí están las exigencias concretas de ese mandante.
- Lleva los registros al día y a mano. Las auditorías de contratistas se repiten durante el contrato, no solo al entrar.
Si el mandante te pidió un documento puntual y no tienes prevencionista, se puede encargar por separado, sin contrato mensual. Los valores de cada documento están en nuestros precios.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuántos trabajadores se exige el reglamento especial para contratistas?
Cuando en la obra, faena o servicio trabajan más de 50 personas en total, sumando a la empresa principal y a todos sus contratistas y subcontratistas. Ahí la principal debe tener un sistema de gestión de seguridad y salud para la faena y un reglamento especial para contratistas (artículo 66 bis de la Ley 16.744 y artículos 7 y 11 del D.S. 76).
¿Sirve la matriz de riesgos general de mi empresa?
Normalmente no basta. El mandante necesita ver los riesgos de las tareas concretas que harás en su recinto y de su entorno. Lo habitual es adaptar la matriz a cada servicio o faena.
¿El contratista tiene que tener su propio programa de trabajo?
Sí. Todo empleador debe tener su programa de trabajo preventivo (artículo 8 del D.S. 44). En faenas de más de 50 personas, además, el artículo 9 número 3 del D.S. 76 obliga al contratista a formularlo aprobado por su representante legal e incorporando las directrices de la empresa principal.
¿Qué pasa si el mandante no me entregó el reglamento especial?
Pídelo. En faenas de más de 50 personas, la empresa principal debe entregar copia del reglamento especial a las contratistas antes del inicio de sus labores (artículo 12 del D.S. 76). Ahí están las exigencias concretas de esa faena.
Fuentes oficiales
¿Prefieres que lo revisemos nosotros?
Diagnóstico inicial sin costo para empresas de Santiago y la Región Metropolitana: revisamos qué tienes y qué te falta, y el informe es tuyo, contrates o no.
Pedir diagnóstico sin costoEn Big Consultores valoramos la transparencia a la hora de trabajar: publicamos nuestros precios porque creemos que la transparencia parte por ahí. En este rubro todavía es poco común. Revisa cuánto cuesta cada documento.
Este artículo describe normativa vigente a la fecha de publicación y no reemplaza una asesoría sobre tu caso concreto. Las fuentes oficiales están enlazadas arriba para que puedas verificar cada afirmación.