Eres contratista: qué te va a pedir el mandante, y por qué

Antes de entrar a una obra, una planta o un servicio, el mandante te pide una lista de documentos. No es burocracia: la ley lo hace responsable de la seguridad de todos los que trabajan en su recinto, y la multa también es para él. Qué te piden, por qué, y cómo llegar preparado.

Por Hernán González Gaete, ingeniero civil industrial 2 de octubre de 2026 6 min de lectura

Ganaste la licitación o te llamaron para un servicio, y antes de firmar llega un correo con una lista: reglamento interno, matriz de riesgos, programa de trabajo, certificado de la mutualidad, registros de capacitación. Para muchas pymes es el primer contacto real con la prevención de riesgos, y casi siempre llega con plazo. Esta guía explica por qué el mandante te pide cada cosa y cómo tenerla lista sin perder el contrato.

Por qué el mandante pide tanto

En el régimen de subcontratación, la ley no deja la seguridad solo en manos de cada empleador. La empresa principal —el mandante, dueño de la obra, faena o servicio— tiene obligaciones propias sobre todos los que trabajan en su recinto:

Cuando el mandante te pide documentos, en buena medida está armando ese registro y protegiéndose a sí mismo. Entenderlo cambia la conversación: no es burocracia gratuita, es la forma en que él demuestra que vigiló.

Los umbrales de la faena

Personas en la obra, sumando todas las empresasQué debe tener la empresa principalNorma
Más de 25, por más de 30 días corridosComité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena. Si la principal ya tiene comité en esa faena, este puede asumir sus funcionesLey 16.744, artículo 66 bis · D.S. 76, artículos 14 y 18
Más de 50Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para la faena y reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistasLey 16.744, artículo 66 bis · D.S. 76, artículos 7 y 11 (contenido: 9 y 13)
Más de 100, por más de 30 días corridosDepartamento de Prevención de Riesgos de Faena, en las actividades del artículo 66 inciso 4° de la Ley 16.744Ley 16.744, artículo 66 bis · D.S. 76, artículo 26

En faenas de más de 50 personas, la principal debe entregarte el reglamento especial antes de que empieces (artículo 12 del D.S. 76). Si nunca lo recibiste, pídelo: es la base de lo que después te van a exigir.

Lo que normalmente te van a pedir

Cada mandante arma su propia lista, pero casi todas giran en torno a lo mismo. Separamos lo que es tuyo por ley de lo que el mandante agrega:

DocumentoPor qué te lo piden
Certificado de adhesión a la mutualidad o al Instituto de Seguridad Laboral, con la tasa de cotizaciónAcredita que tus trabajadores están cubiertos por el seguro de la Ley 16.744
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (y el de Orden, Higiene y Seguridad si tienes 10 o más trabajadores permanentes)Los exigen el D.S. 44 y el Código del Trabajo; el mandante verifica que existan y estén vigentes
Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos de las tareas que harás en su recintoLa matriz genérica de tu empresa no sirve: tiene que reflejar el trabajo concreto y su entorno
Programa de trabajo preventivo, aprobado por tu representante legalLo exige a todo empleador el artículo 8 del D.S. 44; en faenas de más de 50 personas, debe incorporar las directrices de la principal (artículo 9 número 3 del D.S. 76)
Registro de información de riesgos laborales y de capacitación de cada trabajadorDemuestra que cada persona supo a qué riesgos se expone antes de entrar (artículos 15 y 16 del D.S. 44)
Registro de entrega de elementos de protección personalFirmado por el trabajador, con fecha y elementos entregados
Procedimientos de trabajo seguro para las tareas críticasTrabajo en altura, espacios confinados, energías peligrosas, izaje, según lo que hagas
Protocolo de la Ley KarinToda empresa debe tenerlo; además, el reglamento de la Ley Karin (D.S. 21 de 2024, artículo 24) obliga a coordinar con la principal cuando hay una denuncia

Además de lo de prevención, es habitual que pidan el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo, porque la principal responde por las remuneraciones y cotizaciones de tus trabajadores si tú no pagas: en forma solidaria, o subsidiaria si exigió los certificados y retuvo lo adeudado (artículos 183-B a 183-D del Código del Trabajo). Ese certificado no es de prevención, pero conviene saber que va a llegar en la misma lista.

Cuánto le cuesta al mandante no exigirte nada

Estas son infracciones de la empresa principal, de la escala general del artículo 506 del Código del Trabajo:

CódigoInfracciónMicro (1 a 9)Pequeña (10 a 49)Mediana (50 a 199)Grande (200 o más)
1305-aNo implementar el sistema de gestión en la obra, faena o servicio3 a 5 UTM6 a 10 UTM24 a 40 UTM36 a 60 UTM
1305-bNo confeccionar el reglamento especial para contratistas
1305-iNo entregar copia del reglamento especial al inicio de labores
1306-aNo mantener el registro de antecedentes de la faena
1307-bNo vigilar el cumplimiento de los contratistas

Las infracciones 1305-a, 1305-b, 1305-i y 1307-b se aplican cuando la faena tiene más de 50 personas; el registro de antecedentes (1306-a) se exige siempre. Y una que es del contratista en esas faenas: 1307-c, no formular el programa de trabajo con las directrices de la principal, con los mismos montos según tu tamaño.

Cómo llegar preparado

Si el mandante te pidió un documento puntual y no tienes prevencionista, se puede encargar por separado, sin contrato mensual. Los valores de cada documento están en nuestros precios.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuántos trabajadores se exige el reglamento especial para contratistas?

Cuando en la obra, faena o servicio trabajan más de 50 personas en total, sumando a la empresa principal y a todos sus contratistas y subcontratistas. Ahí la principal debe tener un sistema de gestión de seguridad y salud para la faena y un reglamento especial para contratistas (artículo 66 bis de la Ley 16.744 y artículos 7 y 11 del D.S. 76).

¿Sirve la matriz de riesgos general de mi empresa?

Normalmente no basta. El mandante necesita ver los riesgos de las tareas concretas que harás en su recinto y de su entorno. Lo habitual es adaptar la matriz a cada servicio o faena.

¿El contratista tiene que tener su propio programa de trabajo?

Sí. Todo empleador debe tener su programa de trabajo preventivo (artículo 8 del D.S. 44). En faenas de más de 50 personas, además, el artículo 9 número 3 del D.S. 76 obliga al contratista a formularlo aprobado por su representante legal e incorporando las directrices de la empresa principal.

¿Qué pasa si el mandante no me entregó el reglamento especial?

Pídelo. En faenas de más de 50 personas, la empresa principal debe entregar copia del reglamento especial a las contratistas antes del inicio de sus labores (artículo 12 del D.S. 76). Ahí están las exigencias concretas de esa faena.

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