Comité paritario, delegado y departamento de prevención: desde cuántos trabajadores

Entre 10 y 25 trabajadores, delegado de seguridad. Sobre 25, comité paritario en cada lugar de trabajo. Sobre 100, departamento de prevención con un experto inscrito. Qué exige cada uno según el D.S. 44 y cuánto cuesta no tenerlo.

Por Hernán González Gaete, ingeniero civil industrial 28 de septiembre de 2026 6 min de lectura

Es de las preguntas que más se hacen las pymes, y casi siempre tarde: ¿a partir de cuántos trabajadores tengo que tener comité paritario? La respuesta cambió con el D.S. 44 de 2023, que reemplazó a los reglamentos de 1969 y creó una figura nueva para la empresa mediana-chica: el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo. Acá van los tres umbrales, qué exige cada uno y cuánto cuesta no cumplirlo.

Los tres umbrales, en una tabla

Personas trabajadorasQué se exigeNorma
1 a 9Ni comité ni delegado. Sí el sistema de gestión con el régimen simplificado, la matriz de riesgos y el reglamento de higiene y seguridadD.S. 44, artículos 56 y 64
10 a 25Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido por los trabajadores. Desde 10 también el Reglamento Interno de Orden, Higiene y SeguridadD.S. 44, artículo 66 · Código del Trabajo, artículo 153
Más de 25Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada empresa, faena, sucursal o agencia que pase ese númeroD.S. 44, artículos 23 y 25
Más de 100Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto inscrito en la Seremi de Salud, además del comitéD.S. 44, artículos 50 a 55

Dos detalles que cambian la respuesta. El primero: el comité se cuenta por lugar de trabajo, no solo por empresa; una sucursal o una faena con más de 25 personas necesita el suyo. El segundo: hasta 25 trabajadores la empresa gestiona sus riesgos con el régimen simplificado, usando el instrumento de autoevaluación que le entrega su organismo administrador (artículo 64).

De 10 a 25 trabajadores: el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo

Es la figura que más empresas desconocen, porque no existía antes del D.S. 44. En todo lugar de trabajo o faena donde trabajen entre 10 y 25 personas, los trabajadores eligen un delegado que cumple, en pequeño, el rol que en la empresa más grande hace el comité.

Más de 25: el Comité Paritario de Higiene y Seguridad

El comité es paritario porque tiene el mismo número de representantes por cada lado: tres de la empresa y tres de los trabajadores, más sus suplentes. Lo que exige el D.S. 44 una vez que se cruza el umbral:

ObligaciónDetalleArtículo
ConstituirloEn cada empresa, faena, sucursal o agencia con más de 25 personas23
Registrar el actaEn el sitio web de la Dirección del Trabajo, dentro de 15 días hábiles desde la constitución36
Curso de orientaciónLos integrantes electos que no lo tengan deben hacer el curso de orientación en prevención de riesgos32
ReunirseUna vez al mes, y en forma extraordinaria ante un accidente fatal o grave, siempre con acta39
Comunicar acuerdosSe toman por mayoría y se comunican a la empresa por escrito42
Recibir la documentaciónLa empresa debe entregarle toda la documentación de prevención de riesgos46
Cumplir sus funcionesEntre ellas, asesorar e instruir y hacer su propio programa de trabajo47

El fuero. Uno de los tres representantes titulares de los trabajadores, designado por ellos mismos, tiene fuero hasta el término de su mandato de dos años, según el artículo 243 del Código del Trabajo. Mientras dure, la empresa no puede despedirlo sin autorización previa de un juez.

Más de 100: el Departamento de Prevención de Riesgos

Sobre 100 personas trabajadoras la empresa debe tener un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto en prevención inscrito en la Seremi de Salud, con un tiempo mínimo de dedicación y un registro semanal de asistencia de ese experto. El departamento lleva además los registros y las estadísticas de accidentes de la empresa. Las empresas que no están obligadas a tenerlo igual deben registrar su tasa anual de accidentabilidad (artículo 75).

Cuánto cuesta no cumplir

Cada una de estas obligaciones tiene su propio código en el tipificador de la Dirección del Trabajo. Los montos se fijan por el tamaño de la empresa, según el artículo 506 del Código del Trabajo:

CódigoInfracciónPequeña (10 a 49)Mediana (50 a 199)
2601-tNo elegir Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo6 a 10 UTM24 a 40 UTM
2601-uNo levantar acta de la elección del delegado6 a 10 UTM24 a 40 UTM
2601-hNo constituir el Comité Paritario6 a 10 UTM24 a 40 UTM
2601-kNo registrar el acta del comité dentro de 15 días hábiles6 a 10 UTM24 a 40 UTM
2601-mEl comité no se reúne mensualmente6 a 10 UTM24 a 40 UTM
2601-wNo tener Departamento de Prevención o que no lo dirija un experto—24 a 40 UTM

La gran empresa, de 200 trabajadores o más, paga de 36 a 60 UTM por cada una. Los montos en pesos suben cada mes con la UTM; el detalle de cómo se gradúa cada multa está en cuánto cuesta que te fiscalicen sin el D.S. 44 al día.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el comité paritario?

Desde 26. El artículo 23 del D.S. 44 lo exige en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, así que cada lugar de trabajo que pase ese número necesita su propio comité.

¿Qué pasa si mi empresa tiene entre 10 y 25 trabajadores?

No necesita comité paritario, pero sí un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido por los trabajadores en asamblea por hasta dos años, con acta de la elección. La empresa debe promover la elección y dar las facilidades para hacerla.

¿Una empresa de menos de 10 trabajadores necesita comité o delegado?

No. Pero sigue obligada al sistema de gestión con el régimen simplificado, a la matriz de riesgos y al reglamento interno de higiene y seguridad del artículo 67 de la Ley 16.744, que no tienen umbral de dotación.

¿Los integrantes del comité paritario tienen fuero?

Uno de ellos. Los tres representantes titulares de los trabajadores designan a uno, que tiene fuero hasta el término de su mandato de dos años según el artículo 243 del Código del Trabajo. Mientras dure, no puede ser despedido sin autorización previa de un juez.

¿Cuándo es obligatorio el departamento de prevención de riesgos?

Cuando la empresa tiene más de 100 personas trabajadoras. Debe estar dirigido por un experto en prevención inscrito en la Seremi de Salud, con un tiempo mínimo de dedicación y registro semanal de su asistencia.

¿Cuánto es la multa por no tener comité paritario?

Para una empresa pequeña, de 10 a 49 trabajadores, entre 6 y 10 UTM; para una mediana, de 50 a 199, entre 24 y 40 UTM; y para una grande, entre 36 y 60 UTM, según el código 2601-h del tipificador de la Dirección del Trabajo.

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