Es de las preguntas que más se hacen las pymes, y casi siempre tarde: ¿a partir de cuántos trabajadores tengo que tener comité paritario? La respuesta cambió con el D.S. 44 de 2023, que reemplazó a los reglamentos de 1969 y creó una figura nueva para la empresa mediana-chica: el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo. Acá van los tres umbrales, qué exige cada uno y cuánto cuesta no cumplirlo.
Los tres umbrales, en una tabla
| Personas trabajadoras | Qué se exige | Norma |
|---|---|---|
| 1 a 9 | Ni comité ni delegado. Sí el sistema de gestión con el régimen simplificado, la matriz de riesgos y el reglamento de higiene y seguridad | D.S. 44, artículos 56 y 64 |
| 10 a 25 | Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido por los trabajadores. Desde 10 también el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad | D.S. 44, artículo 66 · Código del Trabajo, artículo 153 |
| Más de 25 | Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada empresa, faena, sucursal o agencia que pase ese número | D.S. 44, artículos 23 y 25 |
| Más de 100 | Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto inscrito en la Seremi de Salud, además del comité | D.S. 44, artículos 50 a 55 |
Dos detalles que cambian la respuesta. El primero: el comité se cuenta por lugar de trabajo, no solo por empresa; una sucursal o una faena con más de 25 personas necesita el suyo. El segundo: hasta 25 trabajadores la empresa gestiona sus riesgos con el régimen simplificado, usando el instrumento de autoevaluación que le entrega su organismo administrador (artículo 64).
De 10 a 25 trabajadores: el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo
Es la figura que más empresas desconocen, porque no existía antes del D.S. 44. En todo lugar de trabajo o faena donde trabajen entre 10 y 25 personas, los trabajadores eligen un delegado que cumple, en pequeño, el rol que en la empresa más grande hace el comité.
- Lo eligen los trabajadores, en una asamblea, por un período de hasta dos años.
- Hay que levantar un acta de la elección. No tenerla es una infracción aparte.
- La empresa debe promover la elección y dar las facilidades para hacerla. No puede quedarse esperando a que los trabajadores la organicen solos.
Más de 25: el Comité Paritario de Higiene y Seguridad
El comité es paritario porque tiene el mismo número de representantes por cada lado: tres de la empresa y tres de los trabajadores, más sus suplentes. Lo que exige el D.S. 44 una vez que se cruza el umbral:
| Obligación | Detalle | Artículo |
|---|---|---|
| Constituirlo | En cada empresa, faena, sucursal o agencia con más de 25 personas | 23 |
| Registrar el acta | En el sitio web de la Dirección del Trabajo, dentro de 15 días hábiles desde la constitución | 36 |
| Curso de orientación | Los integrantes electos que no lo tengan deben hacer el curso de orientación en prevención de riesgos | 32 |
| Reunirse | Una vez al mes, y en forma extraordinaria ante un accidente fatal o grave, siempre con acta | 39 |
| Comunicar acuerdos | Se toman por mayoría y se comunican a la empresa por escrito | 42 |
| Recibir la documentación | La empresa debe entregarle toda la documentación de prevención de riesgos | 46 |
| Cumplir sus funciones | Entre ellas, asesorar e instruir y hacer su propio programa de trabajo | 47 |
El fuero. Uno de los tres representantes titulares de los trabajadores, designado por ellos mismos, tiene fuero hasta el término de su mandato de dos años, según el artículo 243 del Código del Trabajo. Mientras dure, la empresa no puede despedirlo sin autorización previa de un juez.
Más de 100: el Departamento de Prevención de Riesgos
Sobre 100 personas trabajadoras la empresa debe tener un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto en prevención inscrito en la Seremi de Salud, con un tiempo mínimo de dedicación y un registro semanal de asistencia de ese experto. El departamento lleva además los registros y las estadísticas de accidentes de la empresa. Las empresas que no están obligadas a tenerlo igual deben registrar su tasa anual de accidentabilidad (artículo 75).
Cuánto cuesta no cumplir
Cada una de estas obligaciones tiene su propio código en el tipificador de la Dirección del Trabajo. Los montos se fijan por el tamaño de la empresa, según el artículo 506 del Código del Trabajo:
| Código | Infracción | Pequeña (10 a 49) | Mediana (50 a 199) |
|---|---|---|---|
| 2601-t | No elegir Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo | 6 a 10 UTM | 24 a 40 UTM |
| 2601-u | No levantar acta de la elección del delegado | 6 a 10 UTM | 24 a 40 UTM |
| 2601-h | No constituir el Comité Paritario | 6 a 10 UTM | 24 a 40 UTM |
| 2601-k | No registrar el acta del comité dentro de 15 días hábiles | 6 a 10 UTM | 24 a 40 UTM |
| 2601-m | El comité no se reúne mensualmente | 6 a 10 UTM | 24 a 40 UTM |
| 2601-w | No tener Departamento de Prevención o que no lo dirija un experto | — | 24 a 40 UTM |
La gran empresa, de 200 trabajadores o más, paga de 36 a 60 UTM por cada una. Los montos en pesos suben cada mes con la UTM; el detalle de cómo se gradúa cada multa está en cuánto cuesta que te fiscalicen sin el D.S. 44 al día.
Los errores que más se ven
- Creer que el delegado es voluntario. Entre 10 y 25 trabajadores es obligatorio, y la empresa es la que tiene que promover la elección.
- Contar la dotación de toda la empresa y olvidar las sucursales. El comité se exige en cada lugar que pase de 25 personas.
- Constituir el comité y no registrarlo. El acta va al sitio de la Dirección del Trabajo dentro de 15 días hábiles.
- Un comité que existe solo en el papel. Sin reuniones mensuales con acta, el fiscalizador lo cursa igual que si no existiera.
- No darle la documentación. La matriz de riesgos y el programa de trabajo preventivo se le entregan al comité; es una obligación con código propio.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el comité paritario?
Desde 26. El artículo 23 del D.S. 44 lo exige en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, así que cada lugar de trabajo que pase ese número necesita su propio comité.
¿Qué pasa si mi empresa tiene entre 10 y 25 trabajadores?
No necesita comité paritario, pero sí un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido por los trabajadores en asamblea por hasta dos años, con acta de la elección. La empresa debe promover la elección y dar las facilidades para hacerla.
¿Una empresa de menos de 10 trabajadores necesita comité o delegado?
No. Pero sigue obligada al sistema de gestión con el régimen simplificado, a la matriz de riesgos y al reglamento interno de higiene y seguridad del artículo 67 de la Ley 16.744, que no tienen umbral de dotación.
¿Los integrantes del comité paritario tienen fuero?
Uno de ellos. Los tres representantes titulares de los trabajadores designan a uno, que tiene fuero hasta el término de su mandato de dos años según el artículo 243 del Código del Trabajo. Mientras dure, no puede ser despedido sin autorización previa de un juez.
¿Cuándo es obligatorio el departamento de prevención de riesgos?
Cuando la empresa tiene más de 100 personas trabajadoras. Debe estar dirigido por un experto en prevención inscrito en la Seremi de Salud, con un tiempo mínimo de dedicación y registro semanal de su asistencia.
¿Cuánto es la multa por no tener comité paritario?
Para una empresa pequeña, de 10 a 49 trabajadores, entre 6 y 10 UTM; para una mediana, de 50 a 199, entre 24 y 40 UTM; y para una grande, entre 36 y 60 UTM, según el código 2601-h del tipificador de la Dirección del Trabajo.
Fuentes oficiales
- D.S. 44 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social — Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales (BCN)
- ¿Los representantes de los trabajadores en el Comité Paritario gozan de fuero laboral? — Dirección del Trabajo
- Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas — Dirección del Trabajo
- Código del Trabajo, artículos 153, 243 y 506 (BCN)
- Ley 16.744 — Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (BCN)
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