Cuánto cuesta que te fiscalicen sin el D.S. 44 al día

No es una estimación: son los montos del tipificador de hechos infraccionales de la Dirección del Trabajo, código por código. Cuánto cuesta cada documento del D.S. 44 que falta, por qué el tamaño de la empresa importa más que la falta, y la escala agravada que casi nadie conoce.

Por Hernán González Gaete, ingeniero civil industrial 2 de septiembre de 2026 6 min de lectura

La pregunta llega siempre igual, y casi nunca antes de la fiscalización: ¿cuánto me puede costar esto? La respuesta no es una estimación. Está escrita, código por código, en el tipificador de hechos infraccionales de la Dirección del Trabajo, que es el documento con el que el fiscalizador cursa la multa. Nosotros lo tenemos digerido completo. Acá va la parte que le importa a una pyme.

Primero: la multa no depende de la falta, depende del tamaño

Esto sorprende a casi todo el mundo. La misma infracción —no tener el reglamento interno, por ejemplo— cuesta distinto según cuántos trabajadores tenga la empresa. El artículo 506 del Código del Trabajo fija cuatro tramos, y dentro de cada uno el fiscalizador gradúa entre leve, grave y gravísima.

Tamaño de la empresaLeveGraveGravísima
Micro · 1 a 9 trabajadores3 UTM4 UTM5 UTM
Pequeña · 10 a 496 UTM8 UTM10 UTM
Mediana · 50 a 19924 UTM32 UTM40 UTM
Grande · 200 o más36 UTM48 UTM60 UTM

Fíjate en el salto entre pequeña y mediana: de 6 a 24 UTM por la misma falta leve. Cruzar los 50 trabajadores cuadruplica la exposición de un día para otro, y es un umbral que muchas empresas cruzan sin darse cuenta porque cuentan solo a los de planilla y no a los contratistas en faena.

Ojo con esto

La UTM se reajusta todos los meses. Los montos de este artículo están calculados con la UTM de agosto de 2026, $71.649. Los valores en UTM del tipificador no cambian; los pesos sí.

Los cinco documentos del D.S. 44 que se multan por separado

Acá está el punto que casi nadie explica: la falta de sistema de gestión no es una multa, son varias. El capítulo 56 del tipificador —el del D.S. 44 de 2023— desglosa cada pieza en su propio código infraccional, y el fiscalizador puede cursar todas las que constate en la misma visita.

CódigoQué constataPequeña · leve a gravísima
2600-aNo contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo6 a 10 UTM
2600-dNo contar con Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos6 a 10 UTM
2600-jNo contar con el programa de trabajo preventivo, o no haberlo hecho dentro de los 30 días desde la matriz6 a 10 UTM
2601-eNo contar con plan de gestión, reducción y respuesta ante emergencias6 a 10 UTM
1110-aNo confeccionar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad6 a 10 UTM

Y hay más que se suman con facilidad, porque dependen de lo mismo: 2601-f por no hacer al menos una prueba de ensayo anual del plan de emergencia, 2600-v por no evaluar anualmente el cumplimiento del programa preventivo, 2600-u por no tener registro de las capacitaciones en uso de elementos de protección personal, y 2601-h por no constituir el Comité Paritario cuando corresponde.

Un caso concreto: pyme de 25 trabajadores, sin nada al día

Empresa pequeña, tramo de 10 a 49. El fiscalizador constata las cinco de la tabla y las gradúa como graves —8 UTM cada una, que es lo habitual cuando la falta afecta a toda la dotación y no a un trabajador puntual:

ConceptoUTMPesos
Sin sistema de gestión8$573.192
Sin matriz de riesgos8$573.192
Sin programa preventivo8$573.192
Sin plan de emergencia8$573.192
Sin reglamento interno8$573.192
Total de una sola visita40$2.865.960

Casi tres millones de pesos, en una empresa de 25 personas, por documentación que no existía. Y esa cifra es la del escenario ordinario: no hubo accidente, no hubo denuncia, no hubo subcontratación de por medio.

La escala que de verdad duele

Existe una segunda tabla, la escala agravada, reservada a las infracciones de higiene y seguridad que ponen en riesgo la vida y la salud de los trabajadores, entre ellas las del régimen de subcontratación. Ahí el tamaño de la empresa deja de protegerte:

TamañoLeveGraveGravísima
Micro · 1 a 942 UTM — $3.009.25856 UTM — $4.012.34470 UTM — $5.015.430
Pequeña · 10 a 4942 UTM — $3.009.25856 UTM — $4.012.34470 UTM — $5.015.430
Mediana · 50 a 19984 UTM — $6.018.516112 UTM — $8.024.688140 UTM — $10.030.860

Una microempresa de tres personas parte en 42 UTM, tres millones de pesos, por una sola infracción. Es siete veces la escala general, y el tramo de 1 a 9 paga exactamente lo mismo que el de 10 a 49: en esta escala el legislador decidió que el tamaño no es excusa.

Lo que casi nadie considera: la multa no es el costo total

Una fiscalización con resultado adverso arrastra tres cosas más, y las tres cuestan plata:

Qué hacer con esto

Lo obvio, dicho sin vueltas: los cinco documentos de la tabla cuestan bastante menos que las 40 UTM del ejemplo, y una vez hechos se mantienen con una revisión anual. Si no sabes cuáles tienes al día y cuáles no, esa es exactamente la pregunta que responde un diagnóstico, y el nuestro no tiene costo.

Preguntas frecuentes

¿Pueden cursarme varias multas en la misma fiscalización?

Sí. El tipificador desglosa cada obligación del D.S. 44 en su propio código infraccional, así que la ausencia del sistema de gestión, de la matriz de riesgos, del programa preventivo, del plan de emergencia y del reglamento interno son cinco infracciones distintas y se cursan por separado en la misma visita.

¿De qué depende que la multa sea leve, grave o gravísima?

La gradúa el fiscalizador según la naturaleza de la infracción y a cuántos trabajadores afecta. Una falta documental que alcanza a toda la dotación se cursa normalmente como grave. El tamaño de la empresa, en cambio, no lo decide el fiscalizador: lo fija el artículo 506 del Código del Trabajo por número de trabajadores.

¿Cuánto es una UTM y cada cuánto cambia?

La Unidad Tributaria Mensual se reajusta todos los meses según la variación del IPC. En agosto de 2026 estaba en 71.649 pesos. Los montos del tipificador están fijados en UTM, así que no envejecen con la inflación, pero su equivalente en pesos sube cada mes.

¿Se puede reclamar una multa de la Inspección del Trabajo?

Sí, por dos vías. La administrativa es la solicitud de reconsideración ante la propia Dirección del Trabajo, que puede presentar el empleador o su mandatario y no exige abogado. La judicial es la reclamación del artículo 503 del Código del Trabajo ante el juzgado laboral, con plazos breves, y ahí sí se requiere representación letrada.

¿Una empresa de menos de 10 trabajadores está exenta de algo?

De muy poco. El reglamento interno de orden, higiene y seguridad se exige desde 10 trabajadores, pero por debajo de ese umbral igual corresponde un reglamento interno de higiene y seguridad. El sistema de gestión, la matriz de riesgos y el programa preventivo del D.S. 44 no tienen umbral de dotación. Y en la escala agravada, la microempresa paga lo mismo que la pequeña.

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