La mayoría de las empresas ya tiene su protocolo de la Ley Karin escrito. Lo que casi ninguna tiene resuelto es qué hacer el día que entra la primera denuncia. Y es justo en los primeros días donde se concentran las obligaciones con plazo más corto y donde más fácil es equivocarse: no por mala fe, sino porque nadie sabía que el reloj ya estaba corriendo.
Este artículo es una lista práctica para esos primeros 3 días hábiles. El procedimiento completo, con los seis plazos, está en nuestra guía de la Ley Karin.
Hora cero: recibir la denuncia bien
La denuncia puede llegar por escrito o de palabra, a la persona designada en el protocolo o a cualquier jefatura. Desde que la empresa la recibe, corre el plazo.
- Si es verbal, levanta un acta con lo que relata la persona, que ella debe firmar, y entrégale una copia. Son tres infracciones distintas: no levantar el acta (1193-a), levantarla sin la firma de quien denuncia (1193-b) y no entregar copia (1193-c).
- Registra la fecha y hora de recepción. Es el punto desde donde se cuentan todos los plazos.
- Resguarda la identidad de quien denuncia. La ley garantiza reserva, no anonimato: la información circula solo entre quienes deben conocerla para investigar.
Al recibirla: informar las opciones por escrito
La empresa debe informar por escrito a quien denuncia que puede iniciar una investigación interna o remitir la denuncia a la Inspección del Trabajo. No hacerlo es la infracción 1194-j. Si la persona pide que investigue la Inspección del Trabajo, la empresa debe remitirla.
De inmediato: las medidas de resguardo
Recibida la denuncia, la empresa debe adoptar de manera inmediata medidas de resguardo respecto de las personas involucradas (artículo 211-B bis del Código del Trabajo), considerando la gravedad de los hechos, la seguridad de quien denuncia y las posibilidades de la empresa. La ley menciona, entre otras:
- Separar los espacios físicos de las personas involucradas.
- Redistribuir el tiempo de jornada, para que no coincidan.
- Proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas del organismo administrador del seguro de la Ley 16.744.
No adoptarlas de manera inmediata es la infracción 1193-i. Un error que conviene evitar es «resguardar» trasladando o cambiando de turno a quien denunció cuando la medida le perjudica: el resguardo no puede castigar a quien denuncia.
Dentro de 3 días hábiles: investigar o derivar
Dentro de los 3 días hábiles desde la recepción, la empresa toma uno de dos caminos:
| Camino | Qué implica | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Investigación interna | La empresa inicia la investigación y, dentro de los mismos 3 días hábiles, informa a la Inspección del Trabajo su inicio y las medidas de resguardo adoptadas. Investiga con el procedimiento de su protocolo y tiene 30 días hábiles para terminar. Después envía el informe a la Inspección del Trabajo dentro de 2 días hábiles | Cuando hay una persona capacitada e imparcial para investigar y el procedimiento está escrito |
| Derivar a la Inspección del Trabajo | La empresa remite la denuncia dentro de los 3 días hábiles, y la investigación la hace la Inspección | Cuando la persona denunciada es quien dirige la empresa, cuando no hay quien pueda investigar con imparcialidad, o cuando lo pide quien denuncia |
No iniciar la investigación o no remitir la denuncia, o no informar el inicio y las medidas dentro del plazo, es la infracción 1194-a; no remitirla a la Inspección cuando correspondía, la 1194-b; y no remitirla en 3 días cuando quien denuncia lo pidió, la 1194-k.
Si hay contratistas o servicios transitorios
El reglamento de la ley (D.S. 21 de 2024, artículo 24) obliga a coordinar cuando quien denuncia trabaja para un contratista o una empresa de servicios transitorios. El empleador debe informar la denuncia a la empresa principal o usuaria (1193-f). La principal o usuaria debe informar las instancias de denuncia, remitir o investigar (1193-d, 1193-e y 1193-g). Y ambos deben adoptar de inmediato medidas de resguardo (1193-h). Si trabajas como contratista, conviene que tu protocolo diga a quién se avisa en cada mandante.
Lista de los primeros 3 días hábiles
| # | Qué hacer | Código si se omite |
|---|---|---|
| 1 | Si es verbal: acta firmada por quien denuncia, y copia para ella | 1193-a · 1193-b · 1193-c |
| 2 | Registrar fecha y hora de recepción | — |
| 3 | Informar por escrito las opciones: investigación interna o Inspección del Trabajo | 1194-j |
| 4 | Adoptar medidas de resguardo, de inmediato | 1193-i |
| 5 | Iniciar la investigación e informarlo a la Inspección del Trabajo con las medidas adoptadas, o remitir la denuncia | 1194-a · 1194-b · 1194-k |
| 6 | Si hay contratistas o servicios transitorios: avisar a la empresa principal o usuaria | 1193-f |
Todas estas infracciones se multan con la escala general del artículo 506 del Código del Trabajo: de 3 a 5 UTM en la microempresa, de 6 a 10 en la pequeña, de 24 a 40 en la mediana y de 36 a 60 en la grande, cada una.
Lo que conviene tener listo antes de que llegue la primera
- Un formato de acta de denuncia verbal, impreso o digital, al alcance de quien recibe denuncias.
- Un formato de carta que informa las opciones a quien denuncia.
- Una lista de medidas de resguardo posibles en tu operación: qué turnos, espacios o tareas se pueden separar.
- El nombre de quien investiga, con capacitación, y de su reemplazo si hay conflicto de interés.
- Un calendario para llevar los seis plazos de cada denuncia, con el último en días corridos.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de 3 días hábiles?
Desde que la empresa recibe la denuncia. Por eso conviene registrar fecha y hora de recepción, y que quien recibe denuncias sepa que el plazo empieza a correr ese mismo día.
¿Puede una jefatura recibir una denuncia verbal?
Sí, y en ese caso hay que levantar un acta con el relato, que debe firmar la persona denunciante, y entregarle copia. No levantar el acta, levantarla sin la firma o no entregar copia son tres infracciones distintas.
¿Qué medidas de resguardo se pueden tomar?
Entre otras, separar los espacios físicos de las personas involucradas, redistribuir el tiempo de jornada y proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana a través de los programas del organismo administrador. Se adoptan de manera inmediata y no pueden perjudicar a quien denuncia.
¿Cuándo conviene derivar la denuncia a la Inspección del Trabajo?
Cuando la empresa no puede investigar con imparcialidad, por ejemplo si la persona denunciada es quien dirige la empresa, o cuando no tiene a nadie capacitado para investigar. Si quien denuncia pide que investigue la Inspección del Trabajo, la empresa debe remitirla.
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