Llegó una denuncia de Ley Karin: los primeros tres días

La mayoría de las empresas tiene el protocolo escrito y no tiene resuelto qué hacer el día que entra la primera denuncia. En los primeros días se concentran las obligaciones de plazo más corto, y algunas son inmediatas. Una lista práctica, paso por paso.

Por Hernán González Gaete, ingeniero civil industrial 2 de octubre de 2026 5 min de lectura

La mayoría de las empresas ya tiene su protocolo de la Ley Karin escrito. Lo que casi ninguna tiene resuelto es qué hacer el día que entra la primera denuncia. Y es justo en los primeros días donde se concentran las obligaciones con plazo más corto y donde más fácil es equivocarse: no por mala fe, sino porque nadie sabía que el reloj ya estaba corriendo.

Este artículo es una lista práctica para esos primeros 3 días hábiles. El procedimiento completo, con los seis plazos, está en nuestra guía de la Ley Karin.

Hora cero: recibir la denuncia bien

La denuncia puede llegar por escrito o de palabra, a la persona designada en el protocolo o a cualquier jefatura. Desde que la empresa la recibe, corre el plazo.

Al recibirla: informar las opciones por escrito

La empresa debe informar por escrito a quien denuncia que puede iniciar una investigación interna o remitir la denuncia a la Inspección del Trabajo. No hacerlo es la infracción 1194-j. Si la persona pide que investigue la Inspección del Trabajo, la empresa debe remitirla.

De inmediato: las medidas de resguardo

Recibida la denuncia, la empresa debe adoptar de manera inmediata medidas de resguardo respecto de las personas involucradas (artículo 211-B bis del Código del Trabajo), considerando la gravedad de los hechos, la seguridad de quien denuncia y las posibilidades de la empresa. La ley menciona, entre otras:

No adoptarlas de manera inmediata es la infracción 1193-i. Un error que conviene evitar es «resguardar» trasladando o cambiando de turno a quien denunció cuando la medida le perjudica: el resguardo no puede castigar a quien denuncia.

Dentro de 3 días hábiles: investigar o derivar

Dentro de los 3 días hábiles desde la recepción, la empresa toma uno de dos caminos:

CaminoQué implicaCuándo conviene
Investigación internaLa empresa inicia la investigación y, dentro de los mismos 3 días hábiles, informa a la Inspección del Trabajo su inicio y las medidas de resguardo adoptadas. Investiga con el procedimiento de su protocolo y tiene 30 días hábiles para terminar. Después envía el informe a la Inspección del Trabajo dentro de 2 días hábilesCuando hay una persona capacitada e imparcial para investigar y el procedimiento está escrito
Derivar a la Inspección del TrabajoLa empresa remite la denuncia dentro de los 3 días hábiles, y la investigación la hace la InspecciónCuando la persona denunciada es quien dirige la empresa, cuando no hay quien pueda investigar con imparcialidad, o cuando lo pide quien denuncia

No iniciar la investigación o no remitir la denuncia, o no informar el inicio y las medidas dentro del plazo, es la infracción 1194-a; no remitirla a la Inspección cuando correspondía, la 1194-b; y no remitirla en 3 días cuando quien denuncia lo pidió, la 1194-k.

Si hay contratistas o servicios transitorios

El reglamento de la ley (D.S. 21 de 2024, artículo 24) obliga a coordinar cuando quien denuncia trabaja para un contratista o una empresa de servicios transitorios. El empleador debe informar la denuncia a la empresa principal o usuaria (1193-f). La principal o usuaria debe informar las instancias de denuncia, remitir o investigar (1193-d, 1193-e y 1193-g). Y ambos deben adoptar de inmediato medidas de resguardo (1193-h). Si trabajas como contratista, conviene que tu protocolo diga a quién se avisa en cada mandante.

Lista de los primeros 3 días hábiles

#Qué hacerCódigo si se omite
1Si es verbal: acta firmada por quien denuncia, y copia para ella1193-a · 1193-b · 1193-c
2Registrar fecha y hora de recepción—
3Informar por escrito las opciones: investigación interna o Inspección del Trabajo1194-j
4Adoptar medidas de resguardo, de inmediato1193-i
5Iniciar la investigación e informarlo a la Inspección del Trabajo con las medidas adoptadas, o remitir la denuncia1194-a · 1194-b · 1194-k
6Si hay contratistas o servicios transitorios: avisar a la empresa principal o usuaria1193-f

Todas estas infracciones se multan con la escala general del artículo 506 del Código del Trabajo: de 3 a 5 UTM en la microempresa, de 6 a 10 en la pequeña, de 24 a 40 en la mediana y de 36 a 60 en la grande, cada una.

Lo que conviene tener listo antes de que llegue la primera

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuenta el plazo de 3 días hábiles?

Desde que la empresa recibe la denuncia. Por eso conviene registrar fecha y hora de recepción, y que quien recibe denuncias sepa que el plazo empieza a correr ese mismo día.

¿Puede una jefatura recibir una denuncia verbal?

Sí, y en ese caso hay que levantar un acta con el relato, que debe firmar la persona denunciante, y entregarle copia. No levantar el acta, levantarla sin la firma o no entregar copia son tres infracciones distintas.

¿Qué medidas de resguardo se pueden tomar?

Entre otras, separar los espacios físicos de las personas involucradas, redistribuir el tiempo de jornada y proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana a través de los programas del organismo administrador. Se adoptan de manera inmediata y no pueden perjudicar a quien denuncia.

¿Cuándo conviene derivar la denuncia a la Inspección del Trabajo?

Cuando la empresa no puede investigar con imparcialidad, por ejemplo si la persona denunciada es quien dirige la empresa, o cuando no tiene a nadie capacitado para investigar. Si quien denuncia pide que investigue la Inspección del Trabajo, la empresa debe remitirla.

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