La mayoría de las empresas conoce a su mutualidad por las licencias y las atenciones de urgencia. Pero las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral también tienen metas de prevención que cumplir cada año, y esas metas las fija la Superintendencia de Seguridad Social. Saber cuáles son te dice qué te van a ofrecer, qué te van a pedir y qué conviene aprovechar.
Qué es el plan anual y a quién obliga
La Circular 3.900 de la Superintendencia de Seguridad Social, del 20 de noviembre de 2025 y vigente desde el 2 de enero de 2026, instruye el Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para este año. Obliga a los organismos administradores del seguro de la Ley 16.744 —las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral— y a las empresas con administración delegada del seguro. No es una norma dirigida directamente a tu empresa, pero define buena parte del trabajo que tu organismo administrador hará contigo.
Las prioridades de 2026
| Foco | Qué contempla |
|---|---|
| Empresas de hasta 100 trabajadores | Son el grupo priorizado. Incluye asistencia técnica a empresas de menor tamaño en la identificación de peligros, y la matriz de riesgos en empresas de hasta 25 trabajadores |
| Transporte | Planes con foco en acoso y violencia laboral, matriz de riesgos, comités paritarios, capacitación vial y riesgos psicosociales, y un curso para prevenir riesgos con vehículos motorizados en el segundo semestre |
| Minería | Hipobaria, emergencias médicas, trabajo en solitario y matrices de tareas con alto potencial de daño |
| Salud y educación | Riesgos psicosociales con el cuestionario CEAL-SM, acoso y funcionamiento de los comités |
| Sílice | Más evaluaciones cuantitativas en centros de trabajo de rubros distintos a la construcción, y regularizar la vigilancia de salud de los expuestos que la tienen vencida, pendiente o programada para 2026 |
| Riesgos psicosociales | Aplicación del cuestionario CEAL-SM en los centros de trabajo y seguimiento de los planes de intervención |
| Trastornos musculoesqueléticos | Vigilancia de la salud de trabajadores en puestos evaluados con riesgo y cumplimiento de las evaluaciones programadas |
| Agentes cancerígenos | Evaluación ambiental y vigilancia de la salud en centros con exposición a arsénico, cadmio, cromo VI y otros |
| Capacitación | Metas de cobertura, incluida la formación de comités paritarios, delegados y prevencionistas en el método del árbol de causas para investigar accidentes |
Qué significa para tu empresa
1. Hay asistencia técnica del seguro, y conviene pedirla
Si tu empresa tiene hasta 100 trabajadores, está en el segmento donde la circular pide concentrar la prevención. Dentro de él, la mutualidad prioriza según el riesgo de cada empresa, así que conviene pedir la asistencia en vez de esperarla. Tu organismo administrador tiene metas de asistencia técnica que cumplir, y para las empresas de hasta 25 trabajadores el instrumento de autoevaluación de la matriz de riesgos que entrega la mutualidad es, además, obligatorio (artículo 64 del D.S. 44). Además, con hasta 100 trabajadores el D.S. 44 (artículo 65) te obliga a solicitar a tu mutualidad la capacitación del representante legal o del encargado de prevención (código de multa 2602-g). Antes de contratar afuera, vale la pena saber qué te ofrece tu mutualidad como prestación del seguro. Lo explicamos con detalle en nuestra guía de la matriz de riesgos.
2. Lo que te prescriban es obligatorio
Cuando la mutualidad evalúa tu empresa y te prescribe medidas, cumplirlas no es opcional: el artículo 70 del D.S. 44 obliga a la empresa a cumplir las prescripciones del organismo administrador, y no hacerlo tiene código propio de multa en la Dirección del Trabajo (2602-s): de 3 a 5 UTM para una microempresa (1 a 9 trabajadores), de 6 a 10 para una pequeña (10 a 49) y de 24 a 40 para una mediana (50 a 199).
3. Si estás en un sector priorizado, prepárate
La circular fija planes específicos para transporte, y para salud y educación, con foco en acoso, violencia y riesgos psicosociales. Conviene tener al día el protocolo de la Ley Karin y la evaluación de riesgos psicosociales antes de que llegue la visita.
4. El cuestionario CEAL-SM se toma en serio
Para su meta, la circular solo cuenta los procesos con 60 % o más de participación, y pide a la mutualidad prescribir planes de intervención y verificar su cumplimiento. La participación mínima la exige el manual del cuestionario, y el D.S. 44 (artículo 8) obliga a que las medidas queden en el programa de trabajo preventivo. Aplicarlo solo para cumplir y archivar los resultados no basta.
Lo que la mutualidad no hace por ti
Este resumen corresponde al plan 2026; la Superintendencia emite cada año, hacia noviembre, la circular del año siguiente.
La asistencia técnica del organismo administrador es valiosa, pero tiene un límite: no reemplaza la gestión de la empresa. La mutualidad te entrega herramientas, evalúa y prescribe; la que tiene que implementar, documentar, capacitar y llevar los registros es la empresa. La obligación del D.S. 44 es del empleador, y ante una fiscalización de la Dirección del Trabajo el que responde es él.
Preguntas frecuentes
¿El plan anual obliga a mi empresa?
La Circular 3.900 obliga a los organismos administradores del seguro —mutualidades e Instituto de Seguridad Laboral— y a las empresas con administración delegada. A tu empresa la alcanza indirectamente: define qué asistencia técnica recibirás y qué evaluaciones te pueden hacer.
¿Es obligatorio cumplir lo que me prescribe la mutualidad?
Sí. El artículo 70 del D.S. 44 obliga a la empresa a cumplir las prescripciones del organismo administrador, y no hacerlo tiene código de multa propio en la Dirección del Trabajo (2602-s).
¿La asistencia técnica de la mutualidad tiene costo?
Las prestaciones preventivas del seguro de la Ley 16.744, como la asistencia técnica, las evaluaciones y las prescripciones, no tienen cobro adicional: se financian con la cotización que ya paga la empresa. Otros servicios que ofrezca la mutualidad, como exámenes preocupacionales o algunos cursos, pueden cobrarse aparte.
Fuentes oficiales
¿Prefieres que lo revisemos nosotros?
Diagnóstico inicial sin costo para empresas de Santiago y la Región Metropolitana: revisamos qué tienes y qué te falta, y el informe es tuyo, contrates o no.
Pedir diagnóstico sin costoEn Big Consultores valoramos la transparencia a la hora de trabajar: publicamos nuestros precios porque creemos que la transparencia parte por ahí. En este rubro todavía es poco común. Revisa cuánto cuesta cada documento.
Este artículo describe normativa vigente a la fecha de publicación y no reemplaza una asesoría sobre tu caso concreto. Las fuentes oficiales están enlazadas arriba para que puedas verificar cada afirmación.