La obligación ya está vigente: por calendario, rige desde el 1 de septiembre. Y en octubre la radiación ultravioleta en Chile central empieza a llegar a niveles extremos, con las campañas de la autoridad en construcción, agricultura y todo trabajo a la intemperie. La obligación no es nueva —está en el D.S. 594 del Ministerio de Salud y en la Ley 20.096—, pero se sigue incumpliendo de la misma forma: se compra bloqueador y se da por resuelto. La norma pide bastante más que eso.
¿Quién es un trabajador expuesto?
El artículo 109 a del D.S. 594 lo define con dos criterios, y basta cumplir uno:
- Por calendario: quien realiza labores sometido a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10 y las 17 horas.
- Por índice: quien se desempeña habitualmente bajo radiación solar directa con un índice ultravioleta igual o superior a 6, en cualquier época del año. El índice proyectado se corrige según latitud, nubosidad, altitud y superficies reflectantes.
Eso incluye mucho más que la construcción: jardinería y mantención de áreas verdes, agricultura y temporeros, carga y descarga en patios, reparto, vigilancia en exteriores, piscinas, faenas forestales y pesca, entre otros. La pregunta útil no es el rubro, sino si alguien de tu equipo pasa parte de la jornada al sol.
Qué exige el artículo 109 b, medida por medida
| Medida | En la práctica (norma y guía técnica) |
|---|---|
| Informar los riesgos | Comunicar a cada trabajador expuesto el texto que fija el propio decreto sobre los efectos de la exposición en la piel y los ojos, y las medidas de control |
| Identificar a los expuestos | Una lista de puestos y personas que trabajan al sol, y verificar que las medidas funcionen para ellos |
| Informar el índice ultravioleta | Publicar a diario, en un lugar visible, el índice que entrega la Dirección Meteorológica de Chile, con las medidas de protección que corresponden a ese nivel |
| Medidas de ingeniería | Sombra en los lugares de trabajo: toldos, mallas, techumbres provisorias |
| Medidas de organización | Si la labor lo permite: calendarizar las faenas, rotar puestos y fijar la colación entre las 13 y las 15 horas en lugares con sombra |
| Elementos de protección personal | El decreto menciona gorros, lentes y protector solar. La Dirección del Trabajo detalla: gorro tipo legionario, lentes con filtro ultravioleta y ropa de trama apretada que cubra brazos y piernas. Sin costo para el trabajador |
| Programa de instrucción | Un programa escrito de instrucción teórico-práctica, de al menos una hora cronológica cada semestre, sobre los riesgos y las medidas preventivas, con registro de asistencia |
Sobre el protector solar, la Dirección del Trabajo indica factor 30 o superior y lo recomienda de factor 50 o más para trabajos de mayor exposición, como en altura, construcción, agricultura o faenas forestales, y en general entre las regiones de Arica y Parinacota y Coquimbo. Se reaplica durante la jornada: un tubo en la bodega no protege a nadie si no hay instrucción de cuándo y cómo usarlo.
El paso que casi todos olvidan: dejarlo por escrito
El artículo 19 de la Ley 20.096 obliga a especificar en el reglamento interno o, si la empresa no lo tiene, en el contrato de trabajo, el uso de los elementos protectores contra la radiación ultravioleta; la Dirección del Trabajo (dictamen 879/18) exige incluir también las medidas de protección. Es una infracción con código propio (1179-g) y se constata con solo pedir el documento. Si tu reglamento interno se escribió antes de que tuvieras personal en terreno, o se copió de una plantilla de oficina, probablemente no lo tiene.
Cuánto cuesta no cumplir
| Código | Infracción | Micro (1 a 9) | Pequeña (10 a 49) | Mediana (50 a 199) | Grande (200 o más) |
|---|---|---|---|---|---|
| 1178-p | No realizar la gestión del riesgo de radiación ultravioleta (artículo 109 b del D.S. 594) | 3 a 5 UTM | 6 a 10 UTM | 24 a 40 UTM | 36 a 60 UTM |
| 1175-i | No contar con el programa escrito teórico-práctico de protección (artículo 109 b, letra e) | ||||
| 1179-g | No especificar en el reglamento interno o el contrato las medidas de protección (artículo 19 de la Ley 20.096) | ||||
| 2600-p | No proporcionar elementos de protección personal sin costo (artículo 13 del D.S. 44) |
Son infracciones distintas y se pueden cursar juntas en una misma visita. Montos según el tipificador de la Dirección del Trabajo vigente (junio de 2026); la Secretaría Regional Ministerial de Salud puede además sancionar por sumario sanitario.
Lista de revisión: ya está vigente
- ¿Se informó por escrito a cada trabajador expuesto sobre los riesgos y las medidas?
- ¿Tienes una lista de los puestos y personas expuestas?
- ¿Se publica el índice ultravioleta todos los días, donde los trabajadores lo vean?
- ¿Hay sombra en los lugares de trabajo y para la colación?
- ¿Las tareas más expuestas se programan fuera de las horas críticas cuando se puede?
- ¿Se entregan protector solar, gorro, lentes y ropa, sin costo, y queda registro de la entrega?
- ¿Existe un programa escrito de instrucción de al menos una hora por semestre, con registro de asistencia?
- ¿Tu reglamento interno o tus contratos dicen qué elementos protectores se usan?
- ¿La radiación ultravioleta aparece en tu matriz de riesgos para esos puestos?
El último punto conecta todo: la radiación ultravioleta es un riesgo más de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, y las medidas que salen de ahí son las que después van al programa de trabajo y al reglamento.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué índice ultravioleta hay que proteger a los trabajadores?
Entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, de 10 a 17 horas, todo trabajador bajo radiación solar directa se considera expuesto, sin importar el índice. El resto del año, quien trabaja habitualmente al sol con un índice ultravioleta igual o superior a 6 (artículo 109 a del D.S. 594).
¿El empleador tiene que pagar el protector solar?
Sí. Los elementos de protección personal se entregan sin costo para el trabajador (artículo 53 del D.S. 594 y artículo 13 del D.S. 44): protector solar, gorro, lentes con filtro y ropa adecuada. Conviene dejar registro firmado de la entrega.
¿Basta con entregar bloqueador?
No. El artículo 109 b del D.S. 594 exige además informar los riesgos a cada trabajador expuesto, identificar a los expuestos, publicar a diario el índice ultravioleta, medidas de ingeniería y de organización del trabajo y un programa escrito de instrucción teórico-práctica de al menos una hora cada semestre. Y la Ley 20.096 exige que el uso de los elementos protectores quede especificado en el reglamento interno o, si no lo hay, en el contrato.
¿Aplica solo a la construcción?
No. Aplica a cualquier persona que trabaje bajo sol directo: agricultura, jardinería, reparto, carga y descarga en patios, vigilancia en exteriores, faenas forestales y pesca, entre otros.
Fuentes oficiales
- Obligaciones del empleador ante la radiación ultravioleta — Dirección del Trabajo
- Decreto Supremo 594, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo — Biblioteca del Congreso Nacional
- Autoridades del Trabajo llaman a proteger a los trabajadores de los rayos ultravioleta — Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Dictamen 879/18 sobre radiación ultravioleta y reglamento interno — Dirección del Trabajo
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Este artículo describe normativa vigente a la fecha de publicación y no reemplaza una asesoría sobre tu caso concreto. Las fuentes oficiales están enlazadas arriba para que puedas verificar cada afirmación.