Qué te exige la ley según cuántos trabajadores tienes

La mayor parte de las obligaciones de prevención no depende del tamaño: parten con el primer trabajador. Lo que cambia con la dotación es lo que se agrega encima. La tabla completa, umbral por umbral, con la norma y las multas principales.

Por Hernán González Gaete, ingeniero civil industrial 2 de octubre de 2026 6 min de lectura

«¿Cuántos trabajadores tengo que tener para que me exijan esto?» Es la pregunta con la que parte casi toda conversación sobre prevención, y la respuesta tiene trampa: la mayor parte de las obligaciones no depende del tamaño. Desde que rige el Decreto Supremo 44, que reemplazó a los reglamentos de 1969 y es exigible desde el 1 de febrero de 2025, una empresa con un solo trabajador ya tiene un piso de documentos que cumplir. Lo que cambia con la dotación es lo que se agrega encima.

La tabla completa, por número de personas trabajadoras

DesdeQué se agregaNorma
1Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (con régimen simplificado hasta 25 personas)D.S. 44, artículos 22 y 64
1Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, revisada al menos una vez al añoD.S. 44, artículo 7
1Programa de trabajo preventivo, dentro de 30 días corridos desde la matriz, aprobado por el representante legalD.S. 44, artículo 8
1Información de los riesgos laborales antes de empezar a trabajar, y capacitación de al menos 8 horasD.S. 44, artículos 15 y 16
1Elementos de protección personal gratuitos, certificados, con capacitación y registroD.S. 44, artículo 13
1Plan de gestión, reducción y respuesta ante emergencias, con un ensayo al añoD.S. 44, artículo 19
1Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, registrado en el sitio de la Dirección del Trabajo y revisado al menos una vez al añoD.S. 44, artículos 56 y 57
1Mapa de riesgos visible en el lugar de trabajoD.S. 44, artículo 62
1Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, con su procedimiento de investigaciónCódigo del Trabajo, artículo 211-A, y D.S. 21 de 2024, artículo 6 letras a) y b) (Ley Karin)
1Denunciar todo accidente o enfermedad profesional al organismo administrador dentro de 24 horasLey 16.744, artículo 76
10 permanentesReglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, con copia a la Dirección del Trabajo y al Ministerio de Salud dentro de 5 días desde que entra en vigenciaCódigo del Trabajo, artículo 153
10 a 25 por lugar de trabajoDelegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido por los trabajadores, con actaD.S. 44, artículo 66
Más de 25 por lugar de trabajoComité Paritario de Higiene y Seguridad, con el acta registrada en la Dirección del Trabajo dentro de 15 días hábilesD.S. 44, artículos 23 y 36
Más de 25 en totalSe deja el régimen simplificado: la matriz y el sistema de gestión se hacen con la metodología completaD.S. 44, artículo 64
Hasta 100Pedir al organismo administrador la capacitación en gestión de riesgos para el representante legal o el encargado de prevenciónD.S. 44, artículo 65
Más de 100Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto inscrito en la Secretaría Regional Ministerial de Salud, con dedicación mínima y registro semanal de asistenciaD.S. 44, artículos 50 a 55

A esa tabla se suman los protocolos del Ministerio de Salud que correspondan a cada operación —ruido, sílice, radiación ultravioleta, trastornos musculoesqueléticos, riesgos psicosociales—, que no dependen del número de trabajadores sino de a qué están expuestos (artículo 67 del D.S. 44).

Desde el primer trabajador: el piso que nadie se salta

El error más caro que vemos es el de la empresa chica que supone que, como no está obligada al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Código del Trabajo, tampoco tiene que tener nada más. No es así. El D.S. 44 obliga a toda entidad empleadora, sin umbral, a tener su sistema de gestión, su matriz de riesgos, su programa de trabajo y su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, que es un documento distinto del reglamento del artículo 153.

La diferencia con las empresas grandes está en el cómo, no en el qué: hasta 25 personas trabajadoras la empresa debe aplicar el régimen simplificado del artículo 64, con el instrumento de autoevaluación que le entrega su mutualidad o el Instituto de Seguridad Laboral. Es gratis. Lo explicamos en detalle en nuestra guía de la matriz de riesgos.

Desde 10 trabajadores: dos reglamentos y un delegado

A los 10 trabajadores permanentes aparece el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del artículo 153 del Código del Trabajo, que además de seguridad regula jornada, remuneraciones, permisos y sanciones. En la práctica, la empresa que lo tiene incorpora ahí el reglamento de higiene y seguridad del D.S. 44 y el protocolo de la Ley Karin; el detalle está en nuestra guía del reglamento interno.

En paralelo, todo lugar de trabajo o faena con entre 10 y 25 personas debe elegir un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo. La empresa no puede esperar a que los trabajadores lo organicen solos: está obligada a promover la elección y dar las facilidades para hacerla.

Más de 25: el Comité Paritario

Sobre 25 personas en una misma empresa, faena, sucursal o agencia se constituye el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, con tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores, que se reúne una vez al mes y deja acta. Aparte, cuando la empresa suma más de 25 personas en total, deja el régimen simplificado: la matriz y el sistema de gestión pasan a hacerse con la metodología completa, aunque ninguna sucursal tenga comité. Los detalles de ambos umbrales, con sus obligaciones una por una, están en comité paritario, delegado y departamento de prevención.

Más de 100: el Departamento de Prevención de Riesgos

Sobre 100 personas trabajadoras la empresa debe tener un Departamento de Prevención de Riesgos propio, dirigido por un experto inscrito en la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Debe tener la dedicación mínima que fija el reglamento y un registro de asistencia del experto; una asesoría externa sin esa dedicación puede apoyar con documentos, auditorías o capacitaciones, pero no reemplaza al departamento.

Cómo se cuenta la dotación

Cuánto cuesta no cumplir

Cada obligación tiene su código en el tipificador de la Dirección del Trabajo. Todas las de esta tabla se multan con la escala general del artículo 506 del Código del Trabajo:

CódigoInfracciónMicro (1 a 9)Pequeña (10 a 49)Mediana (50 a 199)Grande (200 o más)
2600-aNo contar con sistema de gestión3 a 5 UTM6 a 10 UTM24 a 40 UTM36 a 60 UTM
2600-dNo contar con matriz de riesgos
2602-hNo tener o no registrar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
2602-mNo tener mapas de riesgos
1192-aNo elaborar el protocolo de la Ley Karin
1110-aNo confeccionar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
2601-tNo elegir Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo
2601-hNo constituir el Comité Paritario

Los montos están en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que suben cada mes con el índice de precios. Cómo se gradúa cada multa y cuándo se puede rebajar está en cuánto cuesta que te fiscalicen sin el D.S. 44 al día.

Los errores que más se ven

Preguntas frecuentes

¿Una empresa con menos de 10 trabajadores necesita reglamento interno?

Necesita el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del D.S. 44, que se exige a toda entidad empleadora, sin umbral. Lo que no necesita es el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del artículo 153 del Código del Trabajo, que parte en 10 trabajadores permanentes.

¿Desde cuántos trabajadores se necesita comité paritario?

El comité se exige cuando hay más de 25 personas en una misma empresa, faena, sucursal o agencia, según el artículo 23 del D.S. 44. Entre 10 y 25 personas en un lugar de trabajo corresponde elegir un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 66).

¿La Ley Karin aplica a empresas pequeñas?

Sí. El protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo se exige a toda empresa, sin importar su tamaño. No existe el umbral de 10 trabajadores que sí tiene el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

¿Cuándo es obligatorio el Departamento de Prevención de Riesgos?

Cuando la empresa tiene más de 100 personas trabajadoras. Debe estar dirigido por un experto en prevención inscrito en la Secretaría Regional Ministerial de Salud, con un tiempo mínimo de dedicación y registro de asistencia (artículos 50 a 55 del D.S. 44).

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Este artículo describe normativa vigente a la fecha de publicación y no reemplaza una asesoría sobre tu caso concreto. Las fuentes oficiales están enlazadas arriba para que puedas verificar cada afirmación.